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jueves, 31 de agosto de 2023 12:37

Cerrado

ITBIS ISFL

Buenos dias,

El itbis facturado a una ISFL, en este caso un condominio, se lleva al costo?

Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

No, solo los contribuyentes que única y exclusivamente comercialicen bienes y servicios exentos deben llevar al costo el ITBIS pagado las compras de bienes y servicios gravados, ya que la Ley 5038 sobre condominios y la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, no contemplan la exención del ITBIS para los condominios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

21 Mensajes

Gracias por responder, entonces qué procederia con ese ITBIS que voy a pagar en servicios y no que no se compensan, ya que no factura con ITBIS?

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

El ITBIS pagado en la compra de bienes y servicios es deducible del impuesto del periodo siempre que reúna las siguientes condiciones: 

1. Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto.
2. Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto, excepto cuando se trate de productores de bienes exentos y exportadores.
3. Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS, sea deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta.
4. Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al contribuyente que pretende hacer la deducción.
5. Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta.
6. Que el ITBIS pagado no provenga de adquisiciones de bienes que forman parte de bienes de la categoría I.
7. Que el ITBIS facturado conste por separado en un comprobante fiscal que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento Decreto 254-06.

 

Le recomendamos consultar los siguientes instructivos de llenado y envío, accediendo a estos enlaces:

·        Instructivo Llenado y Remisión del Formato de Envío de Ventas de Bienes y Servicios (607)http://ms.spr.ly/612199Vu0R

 

·         Instructivo Llenado y Remisión del Formato de Envío de Compras de Bienes y Servicios (606)http://ms.spr.ly/61213p7HEb

 

·         Instructivo Llenado del Formulario IT-1 2020http://ms.spr.ly/612179VF0R

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

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La ISFL está exenta del pago del ISR. Entonces como se presenta ese ITBIS en la declaración a fin de transparentar ese ITBIS pagado. 

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que a los condominios le corresponde presentar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2). Le exhortamos a consultar en la oficina virtual del contribuyente las obligacionesfiscaless que le corresponde.

 

También puede consultar las obligaciones que le corresponde a cada actividad económica CIIU, agotando los siguientes pasos: seleccione el tipo de contribuyente (Persona Física o Jurídica), escriba el nombre o palabra clave de la actividad económica o el código CIIU que desea consultar. El sistema le mostrará las opciones de actividad(es) económica(s) disponibles, acorde a lo digitado o ingresando mediante el siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/612129VA8M

 

Conforme la Ley 122-05, los condominios no son considerados instituciones sin fines de lucro, por lo que quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha ley.

En ese sentido, no pueden solicitar la incorporación al RNC bajo su amparo, ni las exenciones que esta ofrece. Este tipo de entidades deben regirse por la normativa definida para ellos.

 

En las leyes 5838 sobre condominios y 108-05 de Registro Inmobiliario, no se contemplan exenciones de los impuestos que la DGII administra para los condominios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

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