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martes, 8 de julio de 2025

Cerrado

ITBIS FACTURAS NO RECIBIDAS

Buenas tardes después de haber presentado la declaración de ITBIS mayo 2025, hemos recibido una factura de ese periodo que no fue reportada en dicha declaración. Podría incluirla en la declaración del periodo de Junio aún en plazo?

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Solución oficial

Buenas tardes, Pablo. Gracias por contactarnos.

 

Sí, para realizar una rectificativa del IT-1 debe seguir estos pasos: https://acortar.link/BPFkk5.

 

En ese mismo orden, es importante resaltar que, para rectificar el IT-1 a través de la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
  • Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
  • Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
  • Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
  • No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
  • Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
  • Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
  • Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

1 Mensaje

No, debe realizar una rectificativa con dicho mes

hace 5 meses

Buenos dias, no. Debe rectificar el periodo correspondiente si aplica

@CASTILLO29​ 

Hola,

Tengo una situación con una factura de mayo que se pago en junio, dicha factura corresponde a otras rentas (04) pero no lleva ITBIS solo el 2% y el formato 606 actual no me deja subirla, al igual que una B11 que si tiene ITBIS pero no retención. Alguna información al respecto?

Hola, la factura de mayo con retencion en junio en el 606 de junio debes poner la fecha de la factura normal de mayo y en fecha de pago el dia de junio que se hizo la retencion y ahí no te puede presentar error.

En el caso de B11 si solo tiene retencion de ITBIS debe colocar el monto en bienes.

Saludos!

@CASTILLO29​  Gracias!