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viernes, 23 de agosto de 2019 21:13

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ITBIS FACTURADO A CONSUMIDORES FINALES POR CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RST INGRESOS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD DE SERVICIOS

Existe una preocupación importante con relación al RST ingresos para personas físicas con actividad servicios profesionales y oficios gravados con ITBIS respecto al ITBIS facturado a consumidores finales. En este sentido surgen las siguientes preguntas: ¿Cuál será puntualmente la forma en que este tipo contribuyente acogido al RST devolverá a la DGII el ITBIS recibido de consumidores finales? ¿Serán consignados estos ITBIS no retenidos , ya que los pagan consumidores finales, en la declaración anual para pagarlos en cuotas sin recargos por mora ni intereses indemnizatorios? He leído algunas respuestas de oficiales de la DGII que no son claras ya que solo mencionan y transcriben el artículo 8 decreto 265-19.  

Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes. Confirmamos que hemos recibido tu inquietud. Estamos realizando las verificaciones de lugar con el departamento correspondiente, a fin de brindarte la asistencia requerida en el menor tiempo posible.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, LR. De acuerdo con el Artículo 16 del Reglamento 265-19, el RST por ingresos para personas físicas aplicará a personas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes exentos de ITBIS o retenido en el cien por ciento (100%), con excepción de las indicadas en el artículo 7 de este reglamento.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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Por favor no cierren la conversación porque esta respuesta no tiene sentido porque viola la constitución política de nuestro país. Por favor revisen esta respuesta oficial porque de ser cierta esa posición de la DGII estaríamos frente algo sin precedentes, terrible y complicado dese el punto de vista jurídico.
Ahí tenemos una violación como indica LR, esa respuesta debe ser un error; ya que el Decreto no prohíbe la facturación a consumidor final.
Totalmente de acuerdo LR. 
Lo que publicó el presidente a los contribuyentes fue eliminar el anticipo a los pequeños contribuyentes, pero han enredado esto hasta el cuello.

hace 6 años

Buenas tardes, saludos

A continuación procedemos a contestar tus interrogantes, y es como sigue:

1.- ¿Cuál será puntualmente la forma en que este tipo contribuyente acogido al RST devolverá a la DGII el ITBIS recibido de consumidores finales? Quien devolverá el ITBIS retenido a la DGII es el cliente que recibe el servicio por parte del profesional.

Ver articulo 9. Párrafo II: Las personas físicas o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener el 100% del Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) facturado.

2.- ¿Serán consignados estos ITBIS no retenidos , ya que los pagan consumidores finales, en la declaración anual para pagarlos en cuotas sin recargos por mora ni intereses indemnizatorios? 

Ver artículo 9. El contribuyente perteneciente al RST se encuentra obligado a:

a.- Emitir facturas con NCF, conforme al decreto 254-06,
b.- Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores,

Este articulo expresa que el contribuyente acogido al RST tiene la obligación de emitir las facturas con valor fiscal al universo de proveedores. Una forma de garantizar que el 100% del ITBIS facturado llegue a la Dirección General de Impuestos Internos.

Sin otro particular, se despide

Cordialmente,


Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII

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hace 6 años


Saludos Luis, las facturas con número de valor fiscal abarcan todos los tipos, es decir de consumo, de crédito fiscal, etc. Entonces cuando un cliente consumidor final adquiere un servicio gravado con ITBIS es ilógico, caótico hasta suponer que este retenga el ITBIS y lo devuelva a la DGII. El caso que planteo debe ser bien explicado por la DGII lo cual no ha hecho hasta ahora y sus respuestas  solo se circunscriben remitir  al artículo 8 del decreto 265-19 dejando el tema a la interpretación de quien hace la pregunta. La respuesta que busco debe describir el mecanismo de reintegro de esos ITBIS a la DGII. El consumidor final es quien soporta todos los impuestos y es imposible que una ley lo convierta en agente retenedor o de percepción, pensar en eso es un absurdo.

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hace 6 años


Mi pregunta es muy específica para evitar confusiones y respuestas equivocadas.
 

hace 6 años

En el caso de consumidor final no existirá retención de ITBIS, ya que el Decreto 265-2019 no contempla al consumidor final como agente de retención. En el establecimiento del RST basados en ingresos y compras el legislador contempló la partida que dejará de captar la DGII por concepto de ventas a consumidor final.

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hace 6 años

Mi pregunta no es con relación al RST compras. Por eso te digo que es muy específica para evitar respuestas equivocadas.

El RST basado en ingresos pasará lo mismo, el consumidor final no es agente de retención; Es decir, esa venta realizada con NCF de consumo no serán reportadas por los consumidores finales.

Cual es el objetivo de la retención del ITBIS a las personas que se acogen al RST ingresos o compras?, Que ese ITBIS será utilizado por el agente de retención para compensar su ITBIS en ventas; en tal sentido, como los consumidores finales no utilizaran ese ITBIS para compensar ITBIS en ventas, por tal razón al consumidor final no se le exige que retenga ITBIS.

Observaciones:
1.- La debida retención valida la compensación y deducción del gasto.-
2.- Si el cliente no realiza la debida retención, el ITBIS y gasto puede ser impugnado por la DGII.

hace 6 años

En las cuotas que estará pagando el contribuyente acogido al RST en compras, se encuentra la porción de ITBIS que el Consumidor Final no estará reteniendo, y en tal sentido no estará pagando a la DGII.

910 Mensajes

hace 6 años

A mí entender, los contribuyentes acogido al Régimen RST, cuando facturen a consumidores finales tendrán que considerar el itbis facturado como parte de sus ingresos , y declararlo al final del periodo.

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hace 6 años


Mi pregunta va directo al RST Ingresos, servicios, y exagero a propósito con de 100% a facturado a consumidores finales para provocar una respuesta muy puntual sobre el mecanismo  que utilizará la DGII para que ese dinero les llegue. Te recomiendo que esperes la respuesta y que nos preparemos para guardar en un banco el dinero de  los ITBIS facturado a los consumidores finales en el RST que indico.  El decreto está concebido para evitar la evasión y para recuperar cada peso de ITBIS que se facture aun en el peor de los escenarios porque he analizado las matemáticas detrás del decreto.

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hace 6 años

Comparto lo descrito por los colegas, y por tal razón, la DGII tiene que buscar de una manera rápida y oportuna una salida a estos inconvenientes que ellos mismos han creado; creo que tendrán que sentarse con la cabeza bien fría y analizar bien estás normas y procedimientos, ya que cada día que pasa se están viendo bien afectado los contribuyentes, ya que ellos al parecer no tienen ciretos criterios claro ni una salida a estas confusiones en materia impositiva.

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Con RST por Ingresos, servicios, personas jurídicas está claro el tema de los ITBIS  consumidores finales  ya que el 7% de los ingresos cubre más que todo hasta lo no retenido,  no obstante en el de ingresos PF no es así y merece que sea tratado con mucho detalle. La parte final del artículo 8 debe tomarse con mucho cuidado ya que es peligrosamente abarcadora.

hace 6 años

El RST basado en ingresos pasará lo mismo, el consumidor final no es agente de retención; Es decir, esa venta realizada con NCF de consumo no serán reportadas por los consumidores finales.

Cual es el objetivo de la retención del ITBIS a las personas que se acogen al RST ingresos o compras?, Que ese ITBIS será utilizado por el agente de retención para compensar su ITBIS en ventas; en tal sentido, como los consumidores finales no utilizaran ese ITBIS para compensar ITBIS en ventas, por tal razón al consumidor final no se le exige que retenga ITBIS.

Observaciones:
1.- La debida retención valida la compensación y deducción del gasto.-
2.- Si el cliente no realiza la debida retención, el ITBIS y gasto puede ser impugnado por la DGII.

910 Mensajes

hace 6 años

Aparentemente cuando se le pregunta, que se debe hacer cuando dos contribuyente acogido al RST , llámese persona jurídica realizan operaciones entre ambos. Lo mismos no remiten información, tanto Muchas veces no dan respuesta o mandan a una consulta técnica. Tienen k buscar solución, porque creo k lo han querido hacer en poco tiempo algo que se hubiese tomado más tiempo, analizando los riesgos y los inconvenientes que podría ocasionar. Espero encuentren una salida a esta crisis fiscal!

hace 6 años

LR, te invito a leer el Art. 3 del Decreto 265-2019, que define el termino de e).- Consumidor Final: Es el consumidor último de un bien o servicio que no empleará dicho bien o servicio como parte de ninguna operación o actividad mercantil ulterior.

Ahí está la diferencia entre la designación de agente de retención, entiéndase contribuyente y consumidor final.

Otro punto a tomar en cuenta:
El articulo 9 habla de contribuyentes personas físicas o jurídicas, en ese sentido el consumidor final no aplica como persona física o jurídica.

Párrafo II: Las personas fisicas o juridicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener el 100% del ITBIS facturado. Podrán deducir dichas retenciones a efectos del ITBIS y considerar como gasto deducible el monto facturado en el impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando sean efectivamente ingresados en el mismo período al que corresponda la deducción.

Este último punto especifica que la deducción y validez del ITBIS y gasto, depende de la debida retención y del debido reporte a la DGII.

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¿Leíste la respuesta oficial? Ahora puedes apreciar mi preocupación ya que esa respuesta está 100% errónea. Es imposible que eso sea cierto. Esperaré que corrijan la respuesta.
Es un error en la respuesta, ya que el Decreto no prohíbe la venta a consumidores finales, incluso el mismo Decreto 265-2019 especifica que el contribuyente acogido al RST está obligado a emitir NCF sin excepción. Eso significa que puede emitir NCF de consumo y/o consumidor final. 

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hace 6 años