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ITBIS FACTURADO A CONSUMIDORES FINALES POR CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RST INGRESOS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD DE SERVICIOS
Existe una preocupación importante con relación al RST ingresos para personas físicas con actividad servicios profesionales y oficios gravados con ITBIS respecto al ITBIS facturado a consumidores finales. En este sentido surgen las siguientes preguntas: ¿Cuál será puntualmente la forma en que este tipo contribuyente acogido al RST devolverá a la DGII el ITBIS recibido de consumidores finales? ¿Serán consignados estos ITBIS no retenidos , ya que los pagan consumidores finales, en la declaración anual para pagarlos en cuotas sin recargos por mora ni intereses indemnizatorios? He leído algunas respuestas de oficiales de la DGII que no son claras ya que solo mencionan y transcriben el artículo 8 decreto 265-19.
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R R
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hace 6 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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hace 6 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Luis Felipe Núñez Rguez.
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hace 6 años
A continuación procedemos a contestar tus interrogantes, y es como sigue:
1.- ¿Cuál será puntualmente la forma en que este tipo contribuyente acogido al RST devolverá a la DGII el ITBIS recibido de consumidores finales? Quien devolverá el ITBIS retenido a la DGII es el cliente que recibe el servicio por parte del profesional.
Ver articulo 9. Párrafo II: Las personas físicas o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener el 100% del Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) facturado.
2.- ¿Serán consignados estos ITBIS no retenidos , ya que los pagan consumidores finales, en la declaración anual para pagarlos en cuotas sin recargos por mora ni intereses indemnizatorios?
Ver artículo 9. El contribuyente perteneciente al RST se encuentra obligado a:
a.- Emitir facturas con NCF, conforme al decreto 254-06,
b.- Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores,
Este articulo expresa que el contribuyente acogido al RST tiene la obligación de emitir las facturas con valor fiscal al universo de proveedores. Una forma de garantizar que el 100% del ITBIS facturado llegue a la Dirección General de Impuestos Internos.
Sin otro particular, se despide
Cordialmente,
Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
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LR
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hace 6 años
Saludos Luis, las facturas con número de valor fiscal abarcan todos los tipos, es decir de consumo, de crédito fiscal, etc. Entonces cuando un cliente consumidor final adquiere un servicio gravado con ITBIS es ilógico, caótico hasta suponer que este retenga el ITBIS y lo devuelva a la DGII. El caso que planteo debe ser bien explicado por la DGII lo cual no ha hecho hasta ahora y sus respuestas solo se circunscriben remitir al artículo 8 del decreto 265-19 dejando el tema a la interpretación de quien hace la pregunta. La respuesta que busco debe describir el mecanismo de reintegro de esos ITBIS a la DGII. El consumidor final es quien soporta todos los impuestos y es imposible que una ley lo convierta en agente retenedor o de percepción, pensar en eso es un absurdo.
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LR
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hace 6 años
Mi pregunta es muy específica para evitar confusiones y respuestas equivocadas.
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Luis Felipe Núñez Rguez.
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LR
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Luis Felipe Núñez Rguez.
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Rafael Amparo
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hace 6 años
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LR
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hace 6 años
Mi pregunta va directo al RST Ingresos, servicios, y exagero a propósito con de 100% a facturado a consumidores finales para provocar una respuesta muy puntual sobre el mecanismo que utilizará la DGII para que ese dinero les llegue. Te recomiendo que esperes la respuesta y que nos preparemos para guardar en un banco el dinero de los ITBIS facturado a los consumidores finales en el RST que indico. El decreto está concebido para evitar la evasión y para recuperar cada peso de ITBIS que se facture aun en el peor de los escenarios porque he analizado las matemáticas detrás del decreto.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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Luis Felipe Núñez Rguez.
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hace 6 años
Cual es el objetivo de la retención del ITBIS a las personas que se acogen al RST ingresos o compras?, Que ese ITBIS será utilizado por el agente de retención para compensar su ITBIS en ventas; en tal sentido, como los consumidores finales no utilizaran ese ITBIS para compensar ITBIS en ventas, por tal razón al consumidor final no se le exige que retenga ITBIS.
Observaciones:
1.- La debida retención valida la compensación y deducción del gasto.-
2.- Si el cliente no realiza la debida retención, el ITBIS y gasto puede ser impugnado por la DGII.
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Rafael Amparo
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Luis Felipe Núñez Rguez.
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hace 6 años
Ahí está la diferencia entre la designación de agente de retención, entiéndase contribuyente y consumidor final.
Otro punto a tomar en cuenta:
El articulo 9 habla de contribuyentes personas físicas o jurídicas, en ese sentido el consumidor final no aplica como persona física o jurídica.
Párrafo II: Las personas fisicas o juridicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener el 100% del ITBIS facturado. Podrán deducir dichas retenciones a efectos del ITBIS y considerar como gasto deducible el monto facturado en el impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando sean efectivamente ingresados en el mismo período al que corresponda la deducción.
Este último punto especifica que la deducción y validez del ITBIS y gasto, depende de la debida retención y del debido reporte a la DGII.
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LR
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