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viernes, 12 de febrero de 2021 13:38

Cerrado

ITBIS EXENTO

¿Una empresa que se dedica al servicio de Construcción es decir constructora, tiene además como segunda actividad servicios de transportación, emite factura con y sin dirección técnica, el transporte que esta hace debe llevar itbis o está exento?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes. Mayelyn. Gracias por escribirnos.

 

El servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento de ITBIS, siempre y cuando no sea prestado en forma complementaria a otro bien o servicio, por ejemplo:

 

  • Si se realiza la venta de un bien e incluye transporte, se debe facturar con ITBIS.
  • Si se factura el transporte de carga (no vendida), se encuentra exento de ITBIS.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Mayelyn.

2.6K Mensajes

hace 4 años

El transporte de carga y de transporte terrestre no está gravado con itbis, pero si el servicio se da de forma complementaria con algún bien o servicio gravado, si.