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ITBIS EXENTO
¿Una empresa que se dedica al servicio de Construcción es decir constructora, tiene además como segunda actividad servicios de transportación, emite factura con y sin dirección técnica, el transporte que esta hace debe llevar itbis o está exento?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 4 años
Buenas tardes. Mayelyn. Gracias por escribirnos.
El servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento de ITBIS, siempre y cuando no sea prestado en forma complementaria a otro bien o servicio, por ejemplo:
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Mayelyn.
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 4 años
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