HH

miércoles, 30 de agosto de 2023 15:14

Cerrado

ITBIS EXENTO EN VENTA DE SOFTWARE INFORMÁTICO Y SUSCRIPCIONES MENSUALES DEL MISMO

Para que un sistema informático de desarrollo propio, así como las licencias y suscripciones por el uso del mismo, estén exentos de ITBIS, de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

El mismo debe estar registrado en algún organismo, por ejemplo la ONDA; o por el siempre hecho de ser desarrollado propiamente , está exento?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Helen. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que debe tener el derecho de propiedad por parte del desarrollador (en este caso usted) o propietario del software, ya que sino posee el derecho no podrá sustentar que el mismo le pertenece para fines de aplicación de la Ley.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Cuál es el proceso para tramitar dicho derecho, o en que organismo lo debo realizar? 

Buenas tardes, Helen. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que esta Dirección General se encarga de recaudar y administrar los impuestos internos y tasas del país, así como de aplicar las disposiciones del Código Tributario y las demás leyes tributarias.

 

A fin de conocer el proceso que debe agotar para adquirir el derecho de propiedad, le recomendamos validar con la entidad mencionada en la interacción anterior.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.