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ITBIS EXENTO EN VENTA DE SOFTWARE INFORMÁTICO Y SUSCRIPCIONES MENSUALES DEL MISMO
Para que un sistema informático de desarrollo propio, así como las licencias y suscripciones por el uso del mismo, estén exentos de ITBIS, de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.
El mismo debe estar registrado en algún organismo, por ejemplo la ONDA; o por el siempre hecho de ser desarrollado propiamente , está exento?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Helen. Gracias por contactarnos.
Le informamos que debe tener el derecho de propiedad por parte del desarrollador (en este caso usted) o propietario del software, ya que sino posee el derecho no podrá sustentar que el mismo le pertenece para fines de aplicación de la Ley.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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