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jueves, 28 de abril de 2022

Cerrado

ITBIS excento

Buenas tardes Comunidad,

Nosotros somos una empresa tecnologica y unas de nuestras actividades es la venta de Licencias que es considerada como un bien intangible.

Tenemos un cliente que nos esta pidiendo que le facturemos sin ITBIS ya que segun el decreto 293-11 capitulo III, articulo 4, acapite c y d indica que este tipo de operaciones no estan sujetas a impuestos.

Mi pregunta es, podemos facturar sin ITBIS siempre y cuando la venta sea de Licencia u otro bien intangible?

Muchas gracias de antemano.

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Solución oficial

Buenas tardes Alondra. Gracias por contactarnos.

 

Las transferencias de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien corporal, no están gravados con el ITBIS, de conformidad con lo establecido en los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

 

Importante:

 

También se consideran bienes intangibles los productos digitales consistentes en registro de dominio, arrendamiento de espacios en servidores fuera de la Rep. Dom., archivos, correos, cuentas de correos, certificados ssl, etc., por lo que las operaciones realizadas en el mercado local de estos, siempre que no implique la transmisión de un bien corporal, no están sujetas a la aplicación del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.