viernes, 11 de abril de 2025 17:25

Cerrado

ITBIS Estatus omisos

Que debo hacer si la empresa tiene muchos meses con ITBIS en estatus Omisos.

Solución oficial

Buenas tardes, Evelyn. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe presentar los mismos para poder ponerse al día.

 

Para presentar la declaración jurada del IT-1 a través de la Oficina Virtual, debe seguir estos pasos:

 

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Declaraciones Juradas seleccione la opción Declaración Interactiva y escoja el formulario correspondiente a la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1)
  3. Digite el Año y seleccione el Mes de la declaración y presione el botón Continuar.
  4. Le aparecerá en pantalla el formulario IT-1 y el o los anexos que debe presentar.
  5. Llene los anexos con los valores correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
  6. Complete el formulario IT-1 con la información requerida y pulse el botón Enviar Documento.
  7. Imprima su constancia.

Notas:

  • Si la presentación del IT-1 es de manera informativa y corresponde al periodo actual, debe realizar la presentación por la opción Declaraciones en Cero. En caso de que la declaración sea de un periodo no vigente solo basta con pulsar el botón Enviar Documento tanto en el Anexo A como en el formulario IT-1.

  • Para presentar la Declaración Jurada de ITBIS se requiere que previamente haya enviado los formatos de envío de datos 606 y 607.

  • El IT-1 debe ser presentado en el siguiente orden secuencial: Anexo A, Anexo IT-H (en caso de que pertenezca al sector hotelero) y formulario de declaración IT-1.

  • Las columnas Cantidad y Monto de las casillas 1 hasta la 7 del renglón Operaciones Reportadas en el 607/Libro de Ventas por tipo de NCF del Anexo A del IT-1 se autocompletarán con las informaciones remitidas en el Formato 607. Sin embargo, los contribuyentes con obligación de remitir libros de venta y aquellos acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) o miembros de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA) o que hayan implementado facturación electrónica (e-CF), deben completar este renglón manualmente.

  • Puede modificar las informaciones remitidas en el Anexo A, siempre y cuando no haya enviado el formulario IT-1.

Tiempo de Respuesta: inmediato.

Costo: N/A.

Quienes pueden presentar: personas físicas y personas jurídicas.

Cuando presentar: a más tardar el día 20 del mes siguiente al período declarado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 22 días

Buenas tardes, debe ponerse al día. En caso de no tener operaciones reportarlo en cero.

muchas gracias.