20 Mensajes
ITBIS Entretenimiento actividad
Buenos dias,
podrian por favor indicarme si Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2. Sin embargo, dentro de las obligaciones tributarias de dicha actividad economica está la presentación del ITBIS.
Cual es el proceder correcto?
Gracias,
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
Sí, los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2, siempre y cuando quien brinde el servicio posea registrada dicha actividad económica.
Le exhortamos a verificar si el contribuyente que brinda el servicio que nos indica, posee una actividad económica registrada en su RNC distinta a esta, entonces será considerada como una prestación accesoria. Las prestaciones accesorias forman parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Christopher Trinidad Contaservice
72 Mensajes
hace 1 año
Si, están exentos del ITBIS.
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