Perfil de Davide Sala

miércoles, 3 de abril de 2024 20:39

Cerrado

itbis entre dos rst

Buenas tardes, no logro entender como manejar el ITBIS entre dos sujetos acogidos al RST.

Hago un Ejemplo:

la persona física A acogida al RST emite factura por servicios de consultoría a la empresa B, que también ha sido aceptada en el RST. El servicio que A factura es de 10.000 pesos,

1 - ¿Tiene que añadir 1800 pesos de ITBIS?

2 - Si no hay retenciones ¿B deposita en la cuenta de A los 1800 pesos?

3 - ¿que hace A con esos 1800 pesos?

Tengo claro que esta transaccion no genera anticipo de RST.

Saludos.

Solución oficial

Buenos días, Davide. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, no aplica ninguna retención en el caso de una persona Física y Jurídica que brinde un servicio profesional a otra persona física y ambos estén acogidos al Régimen Simplificado de Tributación. Esto se debe a que en el RST no se permite el adelanto del ITBIS, por lo que no se necesita realizar ninguna retención.

 

Consideraciones Importantes

 

La retención del 100% se exige cuando el tercero lo necesita como adelanto, en el caso del RST no se necesita para adelantar, por lo que no hay retención de ITBIS.

 

Las retenciones de ITBIS no se acreditan en el RST debido a que se paga un ITBIS presunto que corresponde a ventas de consumidor final, en la declaración anual que presentará el contribuyente (compras - persona jurídica ingresos).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

20 Mensajes

Disculpe, sigo sin entender.

En el ejemplo que hice, ¿A incluye 1800 pesos de ITBIS en su factura?

¿B deposita en la cuenta de A 1800 pesos más de los 10.000?

¿en caso de que sí lo deposita, que hace A con esos 1800 pesos?

Muchas gracias.

Buenos días, Davide. Gracias por contactarnos.

                           

En atención a su consulta, le informamos que, en la factura deben transparentar y pagar el ITBIS correspondiente de la factura.

 

En ese mismo orden, le indicamos que, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.