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itbis entre dos rst
Buenas tardes, no logro entender como manejar el ITBIS entre dos sujetos acogidos al RST.
Hago un Ejemplo:
la persona física A acogida al RST emite factura por servicios de consultoría a la empresa B, que también ha sido aceptada en el RST. El servicio que A factura es de 10.000 pesos,
1 - ¿Tiene que añadir 1800 pesos de ITBIS?
2 - Si no hay retenciones ¿B deposita en la cuenta de A los 1800 pesos?
3 - ¿que hace A con esos 1800 pesos?
Tengo claro que esta transaccion no genera anticipo de RST.
Saludos.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 10 meses
Buenos días, Davide. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, no aplica ninguna retención en el caso de una persona Física y Jurídica que brinde un servicio profesional a otra persona física y ambos estén acogidos al Régimen Simplificado de Tributación. Esto se debe a que en el RST no se permite el adelanto del ITBIS, por lo que no se necesita realizar ninguna retención.
Consideraciones Importantes
La retención del 100% se exige cuando el tercero lo necesita como adelanto, en el caso del RST no se necesita para adelantar, por lo que no hay retención de ITBIS.
Las retenciones de ITBIS no se acreditan en el RST debido a que se paga un ITBIS presunto que corresponde a ventas de consumidor final, en la declaración anual que presentará el contribuyente (compras - persona jurídica ingresos).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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