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ITBIS en transporte terrestre
Una empresa que se dedica a la renta de maquinarias pesadas, alquila una de estas, pero para brindar el servicio contratado debe transportar la maquinaria en un vehiculo. Al momento de facturar, debe segregarse el costo del alquiler, para no incluirlo en la base para el ITBIS? Esto basado en que el transporte terrestre esta exento de este impueto
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.4K Mensajes
hace 10 meses
Buenos días Benito. Gracias por contactarnos.
El servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). No obstante, cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, se facture o no por separado forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS.
Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Benito Ramirez
6 Mensajes
hace 10 meses
Gracias por la confirmacion
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