Perfil de Benito Ramirez

jueves, 4 de agosto de 2022 20:52

Cerrado

ITBIS en transporte terrestre

Una empresa que se dedica a la renta de maquinarias pesadas, alquila una de estas, pero para brindar el servicio contratado debe transportar la maquinaria en un vehiculo. Al momento de facturar, debe segregarse el costo del alquiler, para no incluirlo en la base para el ITBIS? Esto basado en que el transporte terrestre esta exento de este impueto

Solución oficial

Buenos días Benito. Gracias por contactarnos.

 

El servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). No obstante, cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, se facture o no por separado forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS.

 

Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

6 Mensajes

hace 10 meses

Gracias por la confirmacion

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