Perfil de Wilkin Carrasco

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lunes, 22 de enero de 2018

Itbis en taller de mecanica

ITBIS y Retención. Una persona jurídica que tiene un taller de mecánica que debe retener a sus clientes, personas (físicas y jurídicas) cuando les presta sus servicios. Y el también usas algunas de piezas que usa para hacer su trabajo.

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Solución oficial

502 Mensajes

hace 8 años

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

Consideraciones Importantes:

• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el  Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

Para obtener mas informacion al respecto, le recomendamos contactar un profesional del área de la contabilidad que pueda instruirle al respecto, o en su defecto, dirigirse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto llenado de las declaraciones juradas y los cálculos que poseen los formularios que se utilizan.

2.6K Mensajes

hace 8 años

¿Le retienes a tu cliente? ¿el qué? Al contrario, debes cobrarle y pagar tú el itbis que ellos te dan a tí, y pagarlo.

hace 8 años

Si es una persona jurídica que presta el servicio de mecanica, no aplica ninguna retención, ya que solo aplican las retenciones del ITBIS segun la norma 07-2007 para los casos de servicios profesionales (Abogacia, contaduria, ingenieria, arquitectura, etc.).

Ahora bien, si es una persona física que presta dicho servicio si aplica la retención del 2% del ISR y el  100% del ITBIS.  

Véase la norma 07-2007 y el Reglamento 293-11 en su articulo 25.