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jueves, 19 de septiembre de 2024 21:05

Cerrado

ITBIS en Restaurantes

Buenas tardes

Una empresa la cual su actividad económica es brindar servicio de Restaurant, Coffee Shop etc,  a sus clientes que consumen dentro de su establecimiento vende botellas de agua y café.

Según el Código tributario en su Artículo 343 y Artículo 345 Respectivamente los siguientes productos están gravado de con las siguientes tasa

Agua Exento

Café 16% 

Mi pregunta es la siguiente, 

1. El agua consumida por el cliente la cual servida por un camarero debe gravar ITBIS?

2. El Café (Negro, Expreso) que es preparado por un bartender y servido por un camarero debe gravar ITBIS?

Solución oficial

Buenos días, Carlos. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, aplican las tasas correspondientes, el agua tasa cero y el café tasa 16%.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.