martes, 1 de agosto de 2023

Cerrado

ITBIS en productos promocionales

Quiero saber cómo proceder si facturo un kit de bienvenida (producto promocional) para rebajarlo de mi inventario y lo hago con ITBIS por lo que establece el artículo 3 de la norma 293-11, pero le aplico un descuento del 100% por ser un regalo de bienvenida, ¿Debo presentar ese ITBIS a DGII o lo puedo descontar en la facturación base más ITBIS?.

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Solución oficial

Buenas tardes, Adileydi. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la entrega de bienes industrializados a clientes en ofertas promocionales, sean estas a título oneroso o gratuito se encuentra sujeta a la aplicación del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en virtud de lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 336 del Código Tributario, el Literal a) del Numeral 1 del Artículo 3 y el Literal c) del Artículo 7 del Decreto Núm. 293-11, aplicado sobre la base imponible determinada conforme al valor de mercado, según lo previsto en el Numeral 1 del Artículo 339 del citado Código, así como el Párrafo I del Literal a) del Artículo 9 del aludido Decreto Núm. 293-11.

 

Si la empresa decide asumir el pago impuesto ITBIS y no trasladarlo a su cliente por las transferencias de los bienes y productos dados en gratuidad (promociones, premios y similares), el importe pagado por concepto del ITBIS que se genera sin valor comercial a sus clientes, no se puede considerar técnicamente un gasto deducible para fines del Impuesto Sobre la Renta por dos razones fundamentales: Primero, el ITBIS pagado al momento de la adquisición del bien ya fue deducido como adelanto considerado en la declaración correspondiente de dicho tributo, Segundo, las operaciones comerciales antes referidas consistentes en bienes ofrecidos en promoción u ofertas, se asimilan a una venta por lo que, el impuesto generado queda a cargo de la ofertante en su calidad de contribuyente, es decir, debe ser liquidado y pagado dentro de los primeros 20 días del mes siguiente de conformidad con lo establecido en el art. 353 literal c) del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

Gracias,

El ITBIS para los productos promocionales como debo presentarlo en el IT-1 para fines de pago, ya que lo asumiré y no se lo transmitiré al cliente.

Buenas tardes, Adileydi. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

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