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ITBIS EN PERSONAS FISICAS REGISTRADAS Y QUE EMITEN FACTURAS
Hola, mi pregunta es la la siguiente si una persona fisca esta registrada en Dgii y emite factura con valor fiscal a una jurídica.
Esta que debe de retenerle, en el caso de que fura un servicio y en el caso de que fuera un bien


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ITBIS de la siguiente manera: https://acortar.link/wR66R3. Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
En ese mismo orden, es importante resaltar que, cuando una persona física presta un servicio a una entidad jurídica, y dicho servicio es de naturaleza profesional, corresponde aplicar una retención del 10 % del Impuesto sobre la Renta (ISR). En caso de tratarse de un servicio técnico, la retención aplicable es del 2 %.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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