Perfil de Donerys Melo

jueves, 12 de diciembre de 2024 17:57

ITBIS EN MANO DE OBRA

Buenas tardes

Una empresa dedicada a la fabricacion e intalacion de ductos de Aire, a la hora de poner mano de obra en la factura, lleva ITBIS o NO LA MANO DE OBRA?

Solución oficial

Buenas tardes, Donerys. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la mano de obra no está sujeto a la aplicación del ITBIS.

 

Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

hace 9 días

la empresa no pertenece al sector construccion, la empresa se dedica a la siguiente actividad: INSTALACIÓN DE VENTILADOR, REFRIGERACIÓN O AIRE ACONDICIONADO O CONDUCTOS.

Buenos días, Donerys. ¡Gracias por contactarnos!

 

Le informamos que el servicio de mano de obra es considerado un servicio técnico. En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

En cuanto al ITBIS, entre personas jurídicas solo se retiene ITBIS a los servicios profesionales que enuncia la Norma 02-05.

Para más detalles puede consultar en este enlace: http://ms.spr.ly/61213pD4Gt

 

Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4. Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: http://ms.spr.ly/61217ouQ2J.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.