martes, 23 de septiembre de 2025

Cerrado

ITBIS en las empresas Constructoras

Tengo una empresa jurídica registrada, ofrezco servicios eléctricos.

Para hacer una factura a una contractura (registrada con RCN ) donde mis servicios prestados fueron *PLANOS ELECTRICOS* debo hacer la factura según la norma 07-2007 donde debo sacar el 10% para sacar el 18%, o por ser solo un servicio le calculo a todo el 18% normal.

Gracias anticipadas. 

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Solución oficial

Buenas tardes, Mayelin. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en el caso que plantea, el 18% del ITBIS debe calcularse tomando como base el monto total facturado y no el 10%.

 

Esto debido a que el tratamiento dispuesto en el artículo 4 de la norma 07-07 aplica para los casos de trabajos de construcción que incluyan materiales, equipos o piezas de construcción, según lo indicado en dicho artículo; y, aunque la elaboración de los planos eléctricos haya sido prestado por una constructora, no es en sí un trabajo de construcción.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.