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ITBIS EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
Buen dia Comunidad
Puesto que las ISFL no pagan el ITBIS a menos que tengan alguna transacción que involucre el mismo (para compensar), ¿puedo cargar en el 606 el monto global (base + itbis) de una factura?
La inquietud surge, ya que en la declaracion anual ISFL los valores van total, no como en una empresa SRL, por ejemplo, que en su declaración anual se lleva la base y mensualmente en el 606 se discrimina base e itbis.
Gracias


Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 5 años
Buenas tardes. Gracias por escribirnos.
Las Instituciones Sin Fines de Lucro deben presentar y pagar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) cuando realicen operaciones gravadas con este impuesto, igualmente cuando apliquen la retención de este impuesto a terceros, en caso de no obtener la autorización expresa para la exención del bien o servicio que se adquiere vía el Ministerio de Hacienda e Impuestos Internos.
En este caso, la información de su factura debe ir cargada en su 606 según la distribución correspondiente en dicho formulario.
En “Monto Facturado en Servicios” coloque la proporción del monto del NCF que
corresponde a servicios, sin incluir impuestos.
En “Monto Facturado en Bienes” coloque la proporción del monto en el NCF que
corresponde a bienes, sin incluir impuestos.
Puede consultar el instructivo de llenado y envío del 606 a través del siguiente enlace https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/formatoEnvioDatos/Documents/4-LlenadoyEnvioFormato606.pdf
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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