martes, 29 de abril de 2025

Cerrado

ITBIS EN FACTURA DE DONACION

Buenas tardes. Estoy haciendo una colaboración con un equipo de baloncesto. La factura de la donacion tiene ITBIS. Tengo entendido que las donaciones estan exentas de ITBIS. Me pueden aclarar ese tema. 

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Solución oficial

Buenos días, Soledad. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las donaciones no están exentas de ITBIS, solamente cuando la donación es a una ISFL, ellas pueden solicitar la exoneración del mismo ante el Ministerio de Haciendas.

 

Las donaciones que se encuentran exentas del pago del Impuesto por Donación son las siguientes:

  1. Las que no alcancen un valor de doscientos pesos (RD$200.00).
  2. Las que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
  3. Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia
El bien de familia considerado a los fines de exención del Impuesto por Donación es el instituido por la Ley No. 1024-28, modificada por la Ley No. 5610-61.
 
El bien de familia se caracteriza por atribuir al bien afectado el carácter de inembargable e inajenable, como garantía de las necesidades de sustento y vivienda familiar. Solo puede ser constituido un inmueble por familia.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.