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Itbis en donación de efectivo para ISFL
Buenas tardes,
Una ISFL recibe dinero y productos en conversación con un oficial de la dgii vía telefónica me indicó que la factura con comprobante fiscal por el efectivo no genera itbis y que los productos sí. Puede alguien orientarme sobre la base legal de este procedimiento?
Saludos cordiales,
Doris Alba Amaro



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.8K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Doris. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las donaciones de operaciones no sujetas al impuesto (ITBIS) como transferencias de dinero, títulos, valores y otros instrumentos financieros similares no se encuentran gravadas con este impuesto de conformidad con lo establecido en el Art. 4 del Reglamento 293-11.
No obstante, a los productos se les debe aplicar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre que se traten de bienes o servicios gravados, debido a que este impuesto grava la transferencia de bienes a título oneroso o gratuito.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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