En atención a su consulta, le informamos que los contribuyentes acogidos al RST se encuentran liberados de la obligación de reportar los formatos de envíos de datos, por consiguiente, sus facturas de costos y gastos no podrán ser reportadas para fines de deducción o adelanto. Por este y otros motivos, el cálculo del Impuesto Sobre la Renta a pagar de estos contribuyentes se determina de manera distinta a los contribuyentes del régimen normal.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Juana. Gracias por contactarnos
En atención a su consulta, le informamos que los contribuyentes acogidos al RST se encuentran liberados de la obligación de reportar los formatos de envíos de datos, por consiguiente, sus facturas de costos y gastos no podrán ser reportadas para fines de deducción o adelanto. Por este y otros motivos, el cálculo del Impuesto Sobre la Renta a pagar de estos contribuyentes se determina de manera distinta a los contribuyentes del régimen normal.
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