viernes, 11 de julio de 2025

Cerrado

ITBIS EN ALQUILER DE UN LOCAL PARA UNA CLINICA DE SALUD

Buenos días, comunidad 

Una empresa registrada como persona jurídica cuya actividad es un centro de terapia y rehabilitación física, dentro de sus obligaciones fiscales NO se contempla el ITBIS ya que es un servicio dirigido a la salud y es exento del mismo, tiene alquilado un local comercial para sus operaciones, le alquila a una persona jurídica, las inquietudes son las siguientes 

  1. La factura de este alquiler debe estar gravada con ITBIS o debe estar exenta ? 
  2. En caso de que la respuesta sea que debe ser gravada con ITBIS, puedo gestionar en DGII una carta exención de ITBIS para que dicha factura sea exenta ? si es así, como hago el proceso. 

Agradecería puedan responder cada punto planteado. 

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Oficial

Buenos días, Vivian. Gracias por contactarnos.

 

En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre personas jurídicas no aplica la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) ni del ITBIS. En ese mismo orden, es importante resaltar que sí corresponde realizar la facturación del ITBIS, ya que dicho servicio se encuentra gravado y debe ser transparentado en la declaración IT-1 como una actividad sujeta al impuesto, a fin de que se realice el pago correspondiente.

 

Asimismo, no aplica solicitar exención del ITBIS, ya que este tipo de transacción no forma parte de un régimen especial contemplado en alguna norma tributaria vigente.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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