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domingo, 13 de octubre de 2024 14:43

Cerrado

ITBIS EMPRESAS SIN FINES DE LUCRO

Buenas tardes, a las empresas sin fines de lucro que tienen RNC 430 debo facturar con ITBIS?

Solución oficial

Buenos días, Pamela. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la facturación debe estar sustentada con un Comprobante para Regímenes Especiales, sin incluir el ITBIS y/o ISC en el mismo, siempre y cuando le muestren la carta de exención de ITBIS.

 

En los casos que no cuente con documentos vigentes que acrediten la exención, deberá emitirle un NCF Válido para Crédito Fiscal (01).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.