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ITBIS Empresas de Delivery tipo Uber Eats y Glovo
Buenas tardes,
Las empresas que su actividad principal es el delivery de comida, como Uber Eats y Glovo, están exentas del ITBIS o no? Ya que una de estas empresas carga ITBIS a las facturas por servicio de delivery que brinda a los restaurantes afiliados y tambien carga ITBIS y retiene 10% ISR a las facturas de los mensajeros que brindan sus servicios como proveedores informales.
Espero puedan a ayudar ya que tenemos entendido que el servicio de transporte esta exento pero no sabemos como es el tratamiento con las empresas de delivery.
Las empresas que su actividad principal es el delivery de comida, como Uber Eats y Glovo, están exentas del ITBIS o no? Ya que una de estas empresas carga ITBIS a las facturas por servicio de delivery que brinda a los restaurantes afiliados y tambien carga ITBIS y retiene 10% ISR a las facturas de los mensajeros que brindan sus servicios como proveedores informales.
Espero puedan a ayudar ya que tenemos entendido que el servicio de transporte esta exento pero no sabemos como es el tratamiento con las empresas de delivery.
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Consideraciones Importantes
El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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