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viernes, 10 de enero de 2025 17:06

Cerrado

ITBIS empresa de Instalación de Paneles Solares

Buenos días, espero que se encuentren bien.

Prontamente comenzaré a trabajar con una empresa dedicada a la instalación de paneles solares, pero no me queda del todo claro el tratamiento fiscal adecuado. Como es una empresa del sector energético (servicio exento de ITBIS) y en vista de la Ley de Incentivo de Energía Renovable (exención del pago de impuesto a la importación de equipos de energía renovable), ¿la empresa debería presentar IT-1?

Por otra parte, en vista del artículo 10, la empresa cuenta con más de 10 años en el mercado laboral, ¿por lo que sí pagan ISR?

Cualquier otra aclaración relacionada al tratamiento correcto para la actividad de la empresa, siendo sobre el IT-1 o no, sería apreciada.

Saludos

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Paola. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición de paneles solares puede obtener los siguientes beneficios:

  1. Exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la adquisición de sistemas de paneles solares de los previstos en el listado del párrafo II del artículo 9 de la Ley 57-07.
  2. Incentivo fiscal consistente en un crédito al Impuesto Sobre la Renta del 40% de la inversión. 

Importante:

  • La exención del ITBIS debe ser solicitada por el comprador y/o vendedor a través de la Oficina Virtual, adjuntando la documentación correspondiente junto a la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía (CNE).

  • El crédito fiscal del ISR va destinado a los autoproductores, propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales, que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión para su autoconsumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Comisión Nacional de Energía (CNE).

  • Este incentivo es otorgado anualmente a razon del 33.33% del 40% de la inversión durante los tres periodos siguientes.

  • Pueden optar por estos beneficios las personas físicas y jurídicas inscritos en el RNC y que cuenten con la autorización del Consejo Nacional de Energia mediante resolución.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Es decir, como empresa instaladora, solo podrían beneficiarse de la compra de inventario contemplado en la Ley 57-07 y con previa solicitud, y los demás beneficios recaerían únicamente en el cliente (consumidor final).

Buenas tardes, Paola. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, así es.

 

Le recordamos que el Servicio de Electricidad está exento de ITBIS, sin embargo, la adecuación del mismo, dígase la instalación, estaría gravado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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