Perfil de María Estévez

sábado, 17 de febrero de 2024 20:28

Cerrado

ITBIS E IST

Saludos a todos, me gustaría aclarar una duda, un cliente está registrado en el renglón 642010 - SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN, se realizó una factura por concepto de grabación de imagen (publicación de números de sorteos en redes sociales y página) ambos son personas jurídicas, se procede a retener el 30% del ITBIS o el 100%, y el 10% del ISC para ser subido en IST?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, María. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Se encuentran gravados con el 10% del ISC los siguientes servicios de telecomunicaciones:

  1. Servicios de transmisión de voz.
  2. Imágenes.
  3. Materiales escritos e impresos.
  4. Símbolos o sonidos por medios telefónicos, telegráficos, cablegráficos, radiofónicos, inalámbricos, vía satélite, cable submarino.
  5. Televisión por cable o cualquier otro medio que no sea transporte vehiculas, aéreo o terrestre.

Importante:
Siempre que estos servicios sean prestados en el mercado local se debe aplicar el ISC aunque la facturación sea realizada entre dos prestadoras de servicios de telecomunicación.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.