viernes, 28 de marzo de 2025 18:12

ITBIS e ISR Arrendamiento de Software en la nube

Hola DGII,

Tengo una duda y he visto varios foros aqui y no me habia quedado tan claro hasta que vi este documento.

VER DOCUMENTO: https://dgii.gov.do/legislacion/consultas/Documents/Octubre/Consulta%2041-ITBIS%20e%20ISR%20por%20Software.pdf

Ofrezco un software en la nube (cloud) que se paga mensualmente, le asigno una licencia a la persona para que pueda hacer uso de la plataforma, aqui dice que no es gravado por el ITBIS, podrian indicarme por favor como debo reportar este ingreso?

Al igual que pagos que hago en Estados Unidos por un Hosting mensualmente, compras de dominio anualmente, y pagos por uso de la API de WhatsApp Meta Business, entonces debo retener el ISR por pago en el exterior o no ?

A la espera de su respuesta que pueda aclarar mis dudas

Solución oficial

Buenas tardes, Yodeimi. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para reportar los ingresos exentos por un servicio recibido del exterior corresponde emitir una factura B02 transparentando el monto. En ese mismo orden, para poder deducirse los gastos realizados al exterior deberán realizar la retención del 27% del ISR y pagarla en el IR-17.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

Perfecto, muchas gracias por su pronta respuesta.

para reportar los ingresos exentos por un servicio recibido del exterior

Con relación a esa línea me referí a reportar los ingresos por el servicio que ofrezco en República Dominicana que están exentas del ITBIS, según menciona el pdf que envie.

(Editado)

Buenos días, Yodeimi. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si usted brinda un servicio al exterior, el mismo se encuentra gravado con tasa cero por ser un servicio exportado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.