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ITBIS DEDUCCIBLE
Buenas,
Quisiera saber:
1- Si el saldo a favor en ITBIS, acumulado por compras es deducible para los impuestos de ISR, ANTICIPOS, ACTIVOS Y DESECHOS SOLIDOS que arrojara a pagar el IR- 2023, para una empresa exportadora de CACAO? Destaco que este ITBIS a favor fue generado por compra de Vehículo, Mobiliarios y Equipos en nuestro 1er año de Operaciones 2023. ya que el 2022 solo hubo compras de cacao/inventarios.
2- Hubo anticipos a proveedores los cuales tienen 8 meses de no haber sido entregado del CACAO, pero la renta me dice que debo facturar por lo Percibido, que pasa con este gastos que es mucho dinero, frente a los anticipos que me va a generar el IR-2, aun teniendo perdidas.
Gracias anticipadas.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.3K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Katherine. Gracias por contactarnos.
Pueden solicitar la compensación del saldo a favor que posee en un impuesto contra otro, siempre y cuando el crédito a ser compensado sea sometido a un proceso de auditoría, es decir, que sea cierto, líquido y exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda.
Para solicitar la compensación de un saldo a favor de un impuesto contra otro debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en las áreas de Información de las Administraciones Locales el siguiente documento:
En cuanto a su segunda consulta, le informamos independientemente obtenga perdidas o ganancias, un anticipo es un pago a cuenta que se efectúa de manera obligatoria y por adelantado del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el mismo es compensable con el impuesto a pagar que se genera al momento de presentar la declaración jurada de renta.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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