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viernes, 23 de abril de 2021

Cerrado

ITBIS de HOnorarios, compensado en el IR2

Buenas Tardes

Tengo una inquietud, mensualmente realizo como empresa la retención del ITBIS y el ISR en los honorarios pagados a personas físicas, me toca realizar la declaración jurada anual de la empresa, en que casilla me los compenso o donde lo coloco en la declaración jurada

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 4 años

Buenas tardes Eliranzo. Gracias por escribirnos.

La retención del ITBIS efectuada a la Persona Física es declarada en la Declaración IT-1 de su mes correspondiente. Y el Impuesto sobre la Renta lo debe de reportar en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) del mes correspondiente a la retención.

Las retenciones efectuadas por los honorarios pagados a personas físicas no son compensables, ya que usted funge como agente de retención de los citados impuestos.

Para más detalles, le recomendamos comunicarse ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas. 

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en algunas de nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, debe enviar un correo a una de las siguientes direcciones según corresponda:

Correos electrónicos para solicitud de citas:

• Abraham Lincoln -  admlocalabrahamlincolnremoto@dgii.gov.do
• Herrera  - admlocalherreraremoto@dgii.gov.do  
• La Feria  - admlocallaferiaremoto@dgii.gov.do  
• Los Minas  admlocallosminaremoto@dgii.gov.do  
• Los Próceres  - admlocallosproceresremoto@dgii.gov.do  
• Máximo Gómez -  admlocalmaximogomezremoto@dgii.gov.do  
• Miraflores - Santiago - admlocalmirafloresremoto@dgii.gov.do  
• OGC Santiago  - admlocalogcsantiagoremoto@dgii.gov.do 
• San Carlos  - admlocalsancarlosremoto@dgii.gov.do 
• Santiago - admlocalsantiagoremoto@dgii.gov.do 
• Villa Mella - admlocalvillamellaremoto@dgii.gov.do 
• Zona Oriental - admlocalzonaorientalremoto@dgii.gov.do 

El resto de las Administraciones Locales están ofreciendo sus servicios sin cita, por orden de llegada en horario regular.

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Eliranzo.

2.6K Mensajes

hace 4 años

Los impuestos que la DGII te obliga a retener y pagar a ellos no corresponden a los ingresos propios de la empresa.