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ITBIS COBRADO POR ERROR A CLIENTES.
Tengo una veterinaria y la mayoría de los productos que vendo están exentos del ITBIS, pero las ventas que hago a los clientes se le cargo ITBIS ya que las mismas son pagadas por Verifone que tiene activado el cargo del impuesto. ¿Debo pagarle ese ITBIS a la DGII o devolverlo a los clientes?
JP.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.
Le informamos que el ITBIS retenido debe pagarse a la DGII. El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) retenido a terceros no es deducible del ITBIS que deba pagarse en el periodo, sino que las retenciones deben ser reportadas y pagadas por el agente de retención.
Para reportar en el formato 606 el ITBIS retenido a un proveedor informal, debe colocar el monto del ITBIS retenido en la columna 9 "ITBIS Retenido" eligiendo previamente en la columna 3 el concepto de la compra.
Base Legal: Norma 08-2010, Párrafo II, Art. 1.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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