4 Mensajes

jueves, 5 de junio de 2025

Cerrado

ITBIS BAJO LA NORMA 07-2007

Una empresa que es subcontratista  de una construcora que contruye una edificio contrata a esta empresa  para que le fabrique puertas  y ventanas para el edificio que el esta contruyendo y el sub contratita tiene como objecto social: Fabricación e Instalación Ventanas,  Puertas y dispositivos;  Marcos de puertas o quicios para todo tipos de  Puertas y Ventanas; Pérgolas (pergolados); Gabinetes de Cocina y  Closet para Habitación; Pisos en maderas; Forros de pared en madera o en mdf; Walking closets (vestidores); Gacevo, Kiosko, escalera de interiores, revestimientos y tablillados en maderas; cierre de cerco en maderas; techos, cubículos en maderas o en mdf, trabajo en melanina; Cauters, Tramerias, y cualquiera estructura metálica y no metálica (madera) para la terminación de Vivienda, Edificios y Obras de Ingenieria Civil  y todos sus afines o derivado.Fabricación e Instalación Ventanas,  Puertas y dispositivos;  Marcos de puertas o quicios para todo tipos de  Puertas y Ventanas; Pérgolas (pergolados); Gabinetes de Cocina y  Closet para Habitación; Pisos en maderas; Forros de pared en madera o en mdf; Walking closets (vestidores); Gacevo, Kiosko, escalera de interiores, revestimientos y tablillados en maderas; cierre de cerco en maderas; techos, cubículos en maderas o en mdf, trabajo en melanina; Cauters, Tramerias, y cualquiera estructura metálica y no metálica (madera) para la terminación de Vivienda, Edificios y Obras de Ingenieria Civil  y todos sus afines o derivado. 

PREGUNTA:

Cuando facture al contratista puede facturar el ITBIS conforme a la norma 07-2007, el 10% del 18% a la factuta completa, o solo a los materiales utilizados para la fabricacion y/o construccion de las puertas y ventanas, conforme a lo que dice su objeto social.

Gracias.

NeryC.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Nery. Gracias por contactarnos.

 

De acuerdo con el caso especificado, sí aplica la facturación conforme a lo establecido en la Norma General 07-07, es decir, debe facturarse el 18% del ITBIS correspondiente al 10% del valor total de la factura.

 

En eses mismo orden, es importante resaltar que esto aplica siempre y cuando le estén facturando a una constructora con relación de subcontratista.

 

Base legal: Norma 07-07 art. 4.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.