41 Mensajes
ITBIS AL COSTO ACTIVO CATEGORIA I
El Itbis pagado en la compra de materiales y mano de obra en la construcción de activo categoría I, debe ser llevado al costo para formar parte del activo? Cual es la base legal?
41 Mensajes
El Itbis pagado en la compra de materiales y mano de obra en la construcción de activo categoría I, debe ser llevado al costo para formar parte del activo? Cual es la base legal?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Edy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o formarán parte de un bien Categoría 1, no podrá ser deducido como adelanto en la declaración jurada mensual del ITBIS, en virtud de lo establecido en el párrafo del Artículo 336 de la Ley 11-92, modificado por el Artículo 18 de la Ley 495-06, sino que debe registrarse como parte del costo.
Base Legal: Párrafo IV, Art. 4 de la Norma 07-2007.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0