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ITBIS Adelantado
Buenas tardes. En el tenor del Art 18 del decreto 293-11, para que una persona pueda considerar el ITBIS pagado en compra como adelanto debera ser contribuyente de este impuesto.
Mi pregunta es, un contribuyente que la naturaleza de su actividad no esta gravada con ITBIS no debe tomar este impuesto como un adelanto. Pero en el caso de que este contribuyente se involucre en una actividad gravada, pudiera considerar el ITBIS pagado en compras para esta acctividad como ITBSI adelantando?


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 días
Buenas tardes, Benito. Gracias por contactarnos.
Es correcto. Podrá adelantarse el ITBIS pagado en compras en dicha ocasión.
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