7 Mensajes
ITBIS adelantado
Buen día,
Disculpe tengo la siguiente inquietud.
en el articulo 18 del reglamento 293-11 dice:
2. Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto, excepto cuando se trate de productores de bienes exentos y exportadores.
la duda es, si la sociedad se encuentra en etapa preoperativa y aun no tiene ingresos puede deducir el ITBIS que se generan por los servicios (honorarios, notariales, etc.) y otros gastos?
Esto considerando que cuando inicie operaciones todos sus ingresos serán gravados para ITBIS.
agradezco de antemano su apoyo.
saludos y gracias.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
13.6K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Julio. Gracias por contactarnos.
Sí, puede deducirse el ITBIS, aunque en el momento no posea ingresos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214eSYPr)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217eSYPV
Es un placer servirle.
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Richard Teruel
126 Mensajes
hace 3 meses
Lo que indicas es que no tienes ventas, pero si gastos del 606? o es que tines retenciones del ISR para declarar en el IR17?
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julio keb
7 Mensajes
hace 3 meses
Tengo gastos del 606 pero ventas aún no porque estoy en etapa preoperativa, es decir aún no empezamos con las ventas.
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Richard Teruel
126 Mensajes
hace 3 meses
Pues debes declarar tu 606, y ese ITBIS lo tendras como Saldo a Favor para cuando generes las ventas.
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