JK

lunes, 9 de enero de 2023 19:35

Cerrado

ITBIS adelantado

Buen día, 

Disculpe tengo la siguiente inquietud.

en el articulo 18 del reglamento 293-11 dice:

2. Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto, excepto cuando se trate de productores de bienes exentos y exportadores.

la duda es, si la sociedad se encuentra en etapa preoperativa y aun no tiene ingresos puede deducir el ITBIS que se generan por los servicios (honorarios, notariales, etc.) y otros gastos?

Esto considerando que cuando inicie operaciones todos sus ingresos serán gravados para ITBIS.

agradezco de antemano su apoyo.

saludos y gracias.

Solución oficial

Buenos días, Julio. Gracias por contactarnos.

 

Sí, puede deducirse el ITBIS, aunque en el momento no posea ingresos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214eSYPr)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217eSYPV

Es un placer servirle. 

138 Mensajes

hace 2 años

Lo que indicas es que no tienes ventas, pero si gastos del 606? o es que tines retenciones del ISR para declarar en el IR17?

8 Mensajes

hace 2 años

Tengo gastos del 606 pero ventas aún no porque estoy en etapa preoperativa, es decir aún no empezamos con las ventas.

138 Mensajes

hace 2 años

Pues debes declarar tu 606, y ese ITBIS lo tendras como Saldo a Favor para cuando generes las ventas.