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ITBIS ADELANTADO O PROPORCIONALIDAD
Buen día, una persona física cuya actividad registrada es: RESTAURANTES DE COMIDA RÁPIDA, por dedicarse a la venta de comida rápida cuyo 99.9% está gravado, pero vende un único producto exento que es el agua; el ITBIS en compras, ¿puedo adelantarlo en su totalidad o por tener ese único producto exento debo llevarlo a proporcionalidad?.
Gracias de antemano por la aclaración.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenos días, Helen. Gracias por contactarnos.
El cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.
En estos casos, el porcentaje del ITBIS que el contribuyente se puede adelantar se obtendrá al dividir el monto de las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones del período.
En ese mismo orden, corresponde llevar el ITBIS a la proporcionalidad según el caso indicado.
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