6 Mensajes

miércoles, 12 de agosto de 2026

ITBIS A SERVICOS AL EXTERIOR JUNTO CON LA EXPORTACION

Estoy vendiendo insumos al exterior eso lo llevamos con un comprobante de exportación pero si quiero venderles el servicios de instalación de esas estructuras metálicas cuales uso 

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Buenos días, Maria. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución oficial

Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la venta de bienes o la prestación de servicios al exterior se deben emitir el siguiente tipo de comprobante, según corresponda:

 

  • Bienes: en la venta de bienes fuera del territorio nacional se debe emitir un Comprobante Fiscal para Exportaciones (tipo 16).
  • Servicios: en la prestación de servicios al exterior se debe emitir un comprobante de Facturas de Consumo (tipo 02).

 Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

6 Mensajes

hace 25 días

Para el caso de la factura por servicios, nuestro cliente nos estará reteniendo un % por concepto de impuesto en este país, es claro que este nos debe emitir una certificación… pero esta venta ya por si estaría exenta del pago del ISR en nuestra declaración anual, ¿cierto? Porque ya con la retención que ellos nos aplicarían el impuesto se da por saldado.

 

Y para el caso del bien, al tener la naturaleza que posee no lleva retención, pero, ¿Este si aplicaría para el pago de ISR en nuestro cierre de año?

Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.

 

 

En atención a su consulta, le informamos que solo puede utilizar como un crédito del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el impuesto retenido en el exterior sobre las rentas de fuentes extranjeras gravadas por la aplicación del Código Tributario. Teniendo en cuenta que, conforme el artículo 2 del Reglamento 139-98 se consideran rentas de fuentes extranjeras, las provenientes de inversiones y ganancias financieras, tales como dividendos de acciones o intereses de préstamos o de depósitos bancarios, ganancias obtenidas en operaciones en bancos o instituciones financieras, bonos, cédulas, títulos de sociedades de capital, letras y otros valores mobiliarios o títulos del mercado de capitales.

 

Dado que en su caso plantea un tipo de renta distinta a las consideradas como de fuente extranjera según el Reglamento 139-98, para conocer el tratamiento que corresponderá, le recomendamos solicitar una consulta técnica, llevando a cabo uno de los procedimientos indicados en el siguiente enlace: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.