martes, 19 de mayo de 2026

ITBIS a las capacitaciones y entrenamientos

Buenas tardes estimados, soy una persona juridica corredora de seguros y esta es mi actividad registrada en la DGII. Si presto servicios de capacitación en un cliente, puedo facturar las capacitaciones sin ITBIS por estar exentas? o necesito estar registrado en la DGII como entidad que presta servicios educativos para no facturar el impuesto? Muchas gracias.

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Solución oficial

Buenos días, Gustavo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si la capacitación se otorgará como prestación accesoria a una venta, esta se considerará como parte de la venta y deberá recibir el mismo tratamiento, independientemente de que se facture por separado o no. No obstante, si el servicio se va a prestar de manera independiente y no por una venta, deberá facturarse exento de ITBIS aunque no posea la actividad registrada en su RNC.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.