martes, 26 de noviembre de 2019 15:42

Cerrado

ITBIS A LA COMPRA DE LICENCIAS DE SOFTWARE

Hola buenos días
Nos gustaría saber si las   compras de licencias de SOTFWARE estan exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), 
Y de ser así que articulo del Reglamento lo establece , 
Saludos  

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Neomicia. Las consultas referentes a bienes intangibles (como softwares o licencias informáticas) deben ser canalizadas mediante una Consulta Técnica.

Para realizar una consulta técnica en la DGII, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

126 Mensajes

hace 5 años

SOFTWARES - PROGRAMAS INFORMATICOS

Los programas informáticos, software, antivirus, licencias y similares adquiridos desde el exterior, incluyendo las descargas virtuales vía por internet no están alcanzados (bajo ciertas condiciones) con la retención del 27% impuesto sobre la renta establecida en el artículo 305 del Código Tributario.

La actualización de un programa informático (software) implica varios procesos técnicos, por ejemplo, correcciones específicas de errores actuales o futuros, modificación de comandos, cambios de directrices o paquetes, mejoras puntuales para su rendimiento y funcionabilidad, adicción de nuevos módulos, mayor seguridad frente a exposiciones de riesgos informáticos, cambios de versión, módulos, bloques, reparación de sectores y procesos similares; en este sentido, la actualización (upgrade) constituye por definición intrínseca una extensión, apéndice, anexo o prolongación del programa informático original y por vía de consecuencia, los pagos por dichos conceptos tendrán el mismo tratamiento fiscal.

Los activos intangibles (licencias de programas informáticos, etc.) deberán especificar el tiempo de derecho a uso, de manera de amortizar el gasto en línea recta durante dicho plazo, de conformidad con el artículo 287 del Código Tributario de la República Dominicana; en caso contrario, será considerado como un activo categoría 2.

En caso que la adquisición del software y su actualización, incluya un componente de entrenamiento, capacitación, seminarios, talleres, transferencias de conocimientos o conceptos de igual naturaleza o propósitos para el uso, operación, mantenimiento y funcionamiento del mismo, dicho cargo o componente estará categorizado como “asistencia técnica” alcanzado con la referida retención.

El artículo 305 del Código Tributario establece que las rentas de fuente dominicana giradas o acreditadas hacia el exterior están gravadas con la retención del 27% del impuesto sobre la renta.

Dentro de este contexto, el artículo 272 del referido código establece el alcance del concepto "rentas de fuentes dominicanas" y específicamente en el literal "f" tipifica bajo esta categoría aquellas rentas que provienen de la prestación de servicios de asistencia técnica sean prestados desde el exterior o en el país.

La venta en el mercado local de programas informáticos (software, antivirus, licencias) constituye una actividad económica gravada con el 18% del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), según criterios de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Sin embargo, cuando se tratare de un contrato de arrendamiento o alquiler de tales programas informáticos, entonces, la transacción estará exenta de este impuesto, según el artículo 4 del Reglamento (Decreto) 293-11.

Para el arrendatario la operación será tratada con un gasto operativo de arrendamiento de un bien intangible y cuya deducción será admitida para los propósitos del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 287 del Código Tributario de la República Dominicana.

Si la factura por arrendamiento de la licencia de software, incluye un componente de entrenamiento, capacitación, seminarios, talleres o eventos de igual naturaleza para el uso, operación, mantenimiento y funcionamiento del mismo, también estará exenta del ITBIS según el artículo 344 del Código Tributario y el artículo 14 del referido reglamento.

126 Mensajes

hace 5 años

Espero te ayude, pero si de todas formas haces la consulta tecnica me lo dejas saber. Quien escribio el articulo es un master en impuestos, asi que creo hablo con buenas bases...al parecer el tema con el sofwart y el itebis radica en si es pagando mensualidad o sea alquilado o cuando lo compras. Tambien si es comprado en el exterior.....809-885-1718

126 Mensajes

hace 5 años

Espero te ayude, pero si de todas formas haces la consulta tecnica me lo dejas saber. Quien escribio el articulo es un master en impuestos, asi que creo hablo con buenas bases...al parecer el tema con el sofwart y el itebis radica en si es pagando mensualidad o sea alquilado o cuando lo compras. Tambien si es comprado en el exterior.....8098851718
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