Buenos días Yubeiry, su pregunta fue respondida por el Sr. Wilfrido Escolástico.
Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:
Formato 607 • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Consideraciones Importantes: Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
No, el itbis lo debes reportar y pagar a mas tardar el dia 20 del proximo mes al que corresponde la factura, independientemente hayas cobrado la factura o no.
Solución oficial
YB
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hace 6 años
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YB
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hace 6 años
Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:
Formato 607
• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Consideraciones Importantes:
Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
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Wilfrido Escolastico
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hace 6 años
No, el itbis lo debes reportar y pagar a mas tardar el dia 20 del proximo mes al que corresponde la factura, independientemente hayas cobrado la factura o no.
Saludos,
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