MM

lunes, 16 de octubre de 2023 14:35

Cerrado

ITB Condominio

Saludos, Para una empresa de condominio 430... se declara normal al igual que el régimen del B01?
ademas los cobros por mantenimientos que se hacen a los propietarios que utilizamos entonces un B02?

Gracias 

Maritza 

Solución oficial

Buenos días, Maritza. Gracias por contactarnos.

 

Sí, le informamos que condominios no son considerados instituciones sin fines de lucro, por lo que quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha ley. Este tipo de entidades deben regirse por la normativa definida para ellos y deben emitir un comprobante de acuerdo al tipo de cliente y al requerido por estos para amparar todas las operaciones que realiza.

 

Por ejemplo:
• Empresas privadas: con valor de crédito fiscal.
• Zona Franca: régimen especial de tributación.
• Institución Estatal: gubernamental.

 

En otro orden, le informamos que las cuotas aportadas por los inquilinos o propietarios por concepto de mantenimiento se encuentran exentas del ITBIS,  siempre y cuando sean para cubrir pagos de servicios o bienes exentos de este gravamen como son: electricidad, agua y recogida de basura; en caso de que dentro de las cuotas de mantenimiento existan partidas de gastos que se encuentren gravadas con el ITBIS, deberán pagar este impuesto debido a en las leyes 5838 sobre condominios y 108-05 de Registro Inmobiliario, ya que no se contemplan exenciones de los impuestos que la DGII administra para los condominios.

 

Importante:

 

Cuando el condominio y/o plaza comercial se encuentra administrado por personas físicas o jurídicas que se dedican a la prestación de este servicio (administración y mantenimiento de condominios), los gastos incurridos por esta entidad para realizar la gestión de mantenimiento forman parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS por ser prestaciones accesorias, según lo establecido en los Arts. 9 y 10 del Reglamento 293-11.

 

Base Legal: Reglamento 293-11 Arts. 9 y 10. Consulta técnica 20 de febrero 2023.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.