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viernes, 14 de julio de 2023 16:09

Cerrado

IT1

Buenas tardes,

Mi cuestionante es la siguiente, estoy haciendo el IT1, todas mis ventas son excentas de ITBIS porque fueron medicamentos excentos a estos, en el IT1 en la parte de no gravadas, donde se pondria?

Ademas de eso, en la parte de gravada quedaria en 0?

Solución oficial

Buenas tardes, Luisa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, si el 100% de sus ventas del mes fueron exentas por origen, es decir, que estos medicamentos no se encuentren sujetos a la aplicación del ITBIS en virtud de lo establecido en el Art. 343 del Código Tributario, deben ser asentadas en la Casilla 4 – INGRESOS POR VENTAS LOCALES DE BIENES O SERVICIOS EXENTOS (Art. 343 y 344 del CT).

 

En estos casos, la Casilla 10 – TOTAL INGRESOS POR OPERACIONES GRAVADAS, se estará en cero.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.