viernes, 20 de febrero de 2026

ISR

saludo , soy empleado y pago mucho de impuesto sobre la renta , quisiera saber que hace para recibir parte de ese dinero anual , ya me registre en la OFV y quiero saber que sigue  

Dios te bendiga 

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Solución oficial

Buenas tardes, Adalberto. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si le corresponde pagar Impuesto Sobre la Renta de manera habitual por sus ingresos, el saldo a favor que se genere por retenciones excesivas será determinado en el mes de marzo, con la presentación de la declaración IR-13 que efectúa la empresa para la que labora. El reembolso de este saldo a favor se realizará solo en caso de que deje de trabajar en la empresa o en caso de que sus ingresos no hayan superado la exención contributiva anual de RD$416,220.00 para el año pasado. En el caso contrario a los anteriores, su empleador compensará el saldo a favor con sus futuras retenciones, de modo que se le efectuará una menor retención o no se le realizará retención hasta que se agote su saldo a favor.

 

No obstante, si incurre en gastos educativos propios o de dependientes directos no asalariados y reporta debidamente estos gastos a través del Panel de Gastos Educativos de nuestra Oficina Virtual, podrá generar o incrementar un saldo a su favor y solicitar el reembolso del mismo independientemente de si su ingreso anual supera la exención contributiva o no.

 

Para conocer más acerca del proceso de Gastos Educativos le invitamos a acceder a la pregunta disponible en esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1584 ¿Cuáles pasos debo seguir para beneficiarme de la ley de gastos educativos?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.