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lunes, 20 de enero de 2025 17:01

Cerrado

ISR

Tengo una consultoría con una empresa por encima de los 100000, soy persona física acogida al RST, emito mis facturas todos los meses donde me deducen el 10% de servicios profesionales, el 18% de itbis, adicional a eso, debo pagar ISR todos los años?

Solución oficial

Buenas tardes, Edgar. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben pagar los contribuyentes acogidos  a la modalidad de ingresos del Régimen Simplificado de Tributación se determina de la siguiente manera:


 
En el caso de las Personas Físicas

Se calculará al aplicar la tasa correspondiente a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en cuarenta por ciento (40%), la exención contributiva anual* para personas físicas y la deducción de gastos educativos.
 
Importante:

En la liquidación del ISR para las Personas Físicas:
 
  • *A los contribuyentes acogidos al RST que devengue ingresos por salarios y que al momento de presentar su Declaración Jurada de Régimen Simplificado de Tributación basado en Ingresos para Personas Físicas (RS1) hayan utilizado de manera parcial o total la exención contributiva anual para el periodo fiscal a presentar, se les validará la proporción utilizada y se le otorgará la exención contributiva restante o disponible. Esta disposición no será aplicable para el periodo fiscal 2023 conforme el aviso 02-24.

  • Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación que presenten salarios y los mismos no sean reportado a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), deberán acudir a su Administración Local correspondiente para la presentación de dicha declaración, ya que solo la Administración tiene el acceso para modificar el monto de la casilla de salarios, en caso de tener que agregar o reducir el monto identificado.

  • Los contribuyentes que no reciben  ingresos por salarios, recibirán la exención contributiva total para el periodo a declarar con el ajuste por inflación.

  • Cuando un contribuyente acogido al RST devengue ingresos por salarios de distintos empleadores en el periodo fiscal a declarar en el RST y no se hayan realizado correctamente las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, ya sea por no haber cumplido con la obligación de elección del Agente Único de Retención o por desactualización del mismo, el importe dejado de retener por dichos empleadores será adicionado al impuesto liquidado en la Declaración Jurada de Régimen Simplificado de Tributación (RST) como un ajuste positivo.
  • El ajuste positivo por concepto de retenciones no realizadas por empleadores se calculará tomando en consideración el total general de los ingresos provenientes de salarios sujetos al Impuesto Sobre la Renta, deduciendo las retenciones del Impuesto Sobre la Renta realizadas en salarios durante el periodo a declarar. Esta disposición no será aplicable para el periodo fiscal 2023 conforme el aviso 02-24.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.