Puede utilizar como gasto por cuentas incobrables hasta un cuatro por ciento (4%) de las cuentas por cobrar al final del ejercicio solicitado.
Para solicitar autorización para la creación de una reserva para cuentas incobrables, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:
Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Copia de los estados financieros auditados del último ejercicio fiscal.
Relación de cuentas por cobrar por antigüedad de saldo correspondiente al año corriente, incluyendo una columna que indique los días transcurridos desde la fecha de vencimiento.
Reporte de facturación de ventas de los últimos 3 meses, identificando las ventas realizadas a Crédito y/o al Contado.
Movimiento de las cuentas por cobrar e ingresos del año corriente de los últimos 3 meses, en las cuales se identifique el nombre del cliente.
Documentos que evidencien la gestión de cobros de las deudas.
Tiempo de respuesta:
10 días laborables.
Base Legal: Reglamento 139-98, Art. 29.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenas tardes, Smeilyn. Gracias por contactarnos.
Puede utilizar como gasto por cuentas incobrables hasta un cuatro por ciento (4%) de las cuentas por cobrar al final del ejercicio solicitado.
Para solicitar autorización para la creación de una reserva para cuentas incobrables, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:
Tiempo de respuesta:
10 días laborables.
Base Legal: Reglamento 139-98, Art. 29.
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