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viernes, 8 de marzo de 2024

Cerrado

ISR servicio Psicologia

Quisiera saber si el servicio de terapia psicológica se le debe hacer retencion del 10 % de ISR y en cual casilla del IR-17 debo incluirla.

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Solución oficial

Buenas tardes, Loren. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su requerimiento, le informamos que en los casos en que los servicios relacionados con la psicología sean prestados por personas físicas, la retención aplicable será de un 10% de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

En ese sentido, dicho monto deberá ser colocado en la casilla 2 “Honorario por Servicios Independientes” de la Declaración IR-17, a los fines pertinentes.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

¡Es un placer servirle!