2 Mensajes

viernes, 21 de agosto de 2026

ISR proveedor extranjero

Buenas noches,

¿Una sociedad registrada como extranjera en República Dominicana debe pagar el 15% de ISR por realizar pagos al proveedor también extranjero (AWS) como una empresa 100% Dominicana?

¿No existe algún acuerdo y/o exención para ambas sociedades extranjeras?

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Ruth. Disculpe la espera.

 

 En atención a su consulta, le informamos que las empresas extranjeras registradas como contribuyentes en la República Dominicana también deben efectuar las retenciones correspondientes a los pagos que realicen al exterior, ya sea del 15%, del 27% o del 30%, según correspondan. Esto, debido a que en la actualidad no existe acuerdo o Ley que otorgue exención de esta obligación para las empresas extranjeras registradas como contribuyentes en el país.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Ruth. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.