martes, 18 de octubre de 2022

Cerrado

ISR PERSONA FISICA

Buenos días, tengo una inquietud una persona física que en este caso solo esta como asalariada  tiene que pagar isr mediante la declaración jurada IR-1, si este se le retiene mensualmente  también ?

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Solución oficial

Buenos días, Gabriel. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, si una Persona Física registrada como Contribuyente también se encuentra laborando bajo relación de dependencia, debe reportar a través del Formulario (IR-1) la totalidad de los ingresos percibidos. Debe considerar las retenciones por salario efectuadas por su empleador en el Anexo B de dicha declaración para que se calcule el ISR en base a la parte no retenida.

 

Puede consultar el instructivo de llenado de esta Declaración en nuestro portal web, ingresando a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/bCrECI3

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ buenas tardes muchas gracias por contestar, si pudiera responder lo siguiente, en el caso planteado aun estando como persona física este contribuyente solo percibe ingresos de manera asalariado, sin embargo de manera independiente no percibe nada.

Buenas tardes, Gabriel. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, si la referida Persona Física registrada como Contribuyente ante esta Dirección General debe de reportar la Declaración Jurada Anual de ISR de Personas Físicas (IR-1) aunque en la actualidad devengue únicamente salarios bajo relación de dependencia, por lo cual no tendrá ninguna diferencia a pagar en el entendido de que su empleador ya le retuvo mensualmente el Impuesto Sobre La Renta en la proporción correspondiente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.