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lunes, 13 de octubre de 2025

Cerrado

ISR persona fisica en venta de inmueble

Buenos días estimados, 

una persona física,  tiene que pagar ISR en una venta inmobiliaria si el precio de venta 

está encima del valor del IPI ?

nota:

NO es un negocio de único dueño,

NO es agente inmobiliario / respective la venta de inmuebles NO es su actividad comercial

muchas gracia por su atención 

Eddy Q.

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Solución oficial

Buenos días, Edi. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la ganancia obtenida en la venta de un edificio, terreno o mobiliario de oficina constituye una ganancia de capital, es decir, que la venta de este activo fijo produce una ganancia de capital.

 

El Impuesto de Ganancia de Capital es el impuesto que grava la transferencia o traspaso de los bienes o derechos situados, colocados o utilizados en la República Dominicana, siempre que su propiedad se haya traspasado a favor de un tercero, relacionado o no, a título gratuito u oneroso, aun cuando la cesión de la propiedad haya ocurrido de manera indirecta por vía de la transferencia de las acciones de la sociedad poseedora de dichos bienes o derechos, constituida dentro o fuera de República Dominicana.

 

• Los activos de capital son todos los bienes en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio (terreno, activos financieros, bienes intangibles, etc.).

 

• No se consideran activos de capital: las cuentas o notas por cobrar, inventarios adquiridos para fines de ventas a clientes y bienes depreciables o agotables.

 

• La ganancia de capital debe de ser reportada en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Formulario IR-1 (Personas Físicas) o IR-2 (Personas Jurídicas).


• En caso de que no esté registrado como contribuyente y no posea la obligación de declarar el  Impuesto Sobre la Renta (IR-1 o IR-2), deberá solicitar la validación del cálculo y la determinación del impuesto anexando las documentaciones  que avalen los montos de la transacción. Impuestos Internos analizará los documentos remitidos y emitirá una comunicación o resolución de determinación informando el impuesto a pagar.

 

• Para pagar el Impuesto a la Ganancia de Capital en los casos de Personas Físicas o Jurídicas extranjeras, no residentes en el país, se realizará mediante la designación de un agente de retención, la cual deberá solicitar la persona o entidad que fungirá como agente retenedor.

 

 

• En caso de que el vendedor sea no residente, la entidad relacionada indirecta o el comprador si es residente deberán retener el 100% del impuesto generado.

** Se entiende por enajenación, toda transmisión entre vivos de la propiedad de un bien, sea ésta a título gratuito o a título oneroso.

 

Este impuesto debe ser pagado por las personas físicas o jurídicas que transfieran o enajenen** activos de capital sujetos a este impuesto.

 

Para determinar la ganancia de capital se deducirá del precio de venta o valor de enajenación; el costo fiscal del respectivo bien o activo de capital.

 

Sin embargo, si no es Persona Física, no le corresponde pagar ISR, sino el Impuesto a la Ganancia de Capital.

 

La tasa a pagar por concepto de Impuesto de Ganancia de Capital producto de la transferencia de activos de capital (acciones o cuotas sociales, venta de inmuebles, activos financieros, etc.) es como sigue:

 

• Personas Físicas Nacionales: 25%


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muchas gracias por la pronta respuesta

Buenas tardes.

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

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el Multiplicador para el ajuste por inflación - donde se puede calcular el valor ?

Buenas tardes, Edi. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede visualizar los multiplicadores para el ajuste por inflación dando clic en el siguiente enlace:

dgii.gov.do/legislacion/resoluciones/Paginas/default.aspx


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muchas gracias