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ISR para personas naturales y anticipo
Saludos,
Soy una persona asalariada que próximamente planea generar ingresos extras. Soy consciente de que, al tomar esta decisión, debo empezar a declarar respecto a las rentas no provenientes de mi empleo. Sin embargo, me gustaría saber si esto me obligaría a pagar anticipo en el próximo ejercicio fiscal.
Entiendo que no, ya que las sumas que me interesan y planeo generar de manera adicional no superarían los 5 millones de pesos. Según el artículo 314, párrafo VII, del Código Tributario, las personas naturales que generen ingresos iguales o menores a estos montos no estarán obligadas a pagar el anticipo del uno punto cinco por ciento (1.5%), puesto que se acogerán a un régimen especial que se establecerá en el Reglamento de aplicación del Impuesto sobre la Renta.
Me gustaría que me confirmaran esto y, en caso de ser así, ¿cuál sería este régimen especial? Además, ¿dónde puedo investigar más al respecto?


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Iliana. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si, las Personas Físicas deben realizar el pago de anticipos y se calcula de la siguiente manera:
Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:
Con relación a su pregunta del Régimen Especial, se refiere al RST y puede visualizar toda la información dando clic a este enlace: RST.pdf
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