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jueves, 23 de julio de 2026

ISR Licencias de Software

Buenos días, cuál es el tratamiento fiscal para una licencia de software (no la adquisición), lleva IRS e ITBIS en mercado local?

Cuál es la contabilización si es un proveedor extranjero?

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Solución oficial

Buenas tardes, Ruth. Disculpe la demora.

 

 En atención a su consulta, le informamos que en los pagos de licencias de software a proveedores locales no aplica retención de ITBIS ni de Impuesto Sobre la Renta, en el caso de que el proveedor sea persona jurídica. En caso de que el proveedor sea persona física, solo aplicará la retención del 15% del monto a pagar, por concepto de Impuesto Sobre la renta, tratándose de un pago de licencia que no conlleva el traspaso de propiedad del software. 

 

En el caso del pago por estas licencias a proveedores extranjeros, deberá efectuar retención del 15% del monto a pagar, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, independientemente de si el proveedor es persona física o jurídica. No deberá efectuar retención de ITBIS tampoco en estos casos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Buenos días, 

Entiendo. Si es un proveedor local no lleva retención de ISR ni retención de ITBIS, pero si es un pago al exterior aplica retención del 15% del ISR.

¿Pero lleva ITBIS una factura de licencia de Software de un proveedor local o extranjero?

Buenas tardes, Ruth. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA1300 ¿Las licencias de softwares o programas computacionales se encuentran gravadas con el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)?

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Buenas tardes, Ruth. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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