Buenos días, Patricia. Necesitamos que por favor especifiques mejor tu consulta, (detallándonos quién realiza el pago y el que lo recibe) a fin de ofrecerte la asistencia requerida.
Nota: quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir tu respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para recibir la asistencia.
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Buenos días, en caso de ser persona Fisica, la retencion que aplica es de un 10% ISR y 100% del ITBIS facturado. Ambas retenciones deben ser presentada en el It-1 E IR-17. BASE LEGAL : Reglamento 293-11, art. 25 y Ley 11-92. Art. 309.
Buenos días Comunidad de Ayuda: Quien paga es una persona jurídica, que vende productos gravados por el ITBIS y quien recibe es una persona física que trabaja para otra empresa y que utilizara su ruta para vender los productos. Este vendedor no estará bajo la dependencia como empleado de la empresa por la cuál realizo la consulta.
Buenos días, Patricia. Cuando una Persona Jurídica realice pagos por comisiones a una Persona Física, debe retenerle el 10% de ISR y la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
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Solución oficial
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hace 7 años
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Juan Arismendy .
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hace 7 años
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Rafael Amparo
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hace 7 años
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Patricia Fernandez
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hace 7 años
Quien paga es una persona jurídica, que vende productos gravados por el ITBIS y quien recibe es una persona física que trabaja para otra empresa y que utilizara su ruta para vender los productos. Este vendedor no estará bajo la dependencia como empleado de la empresa por la cuál realizo la consulta.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 7 años
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